Desde el 3 de octubre de 2026, la Ley catalana 8/2026 obliga a entregar un certificado de presencia o ausencia de amianto cuando se vende o se alquila un inmueble (art. 21), y a mí, como agente inmobiliario, me obliga a velar por que lo entregues y a ayudarte a tramitarlo (art. 12.1.b). Te explico qué es, a qué viviendas afecta y cómo lo resuelvo con mis clientes antes de publicar.
Soy Jan Sangrà, vivo y trabajo en Terrassa. No vendo propiedades, ayudo a propietarios a vender su vivienda, y eso incluye que el día de la notaría no falte ningún papel. Este certificado es nuevo para todos (propietarios, notarías, bancos y agentes), así que aquí tienes lo que dice la ley, lo que ha aclarado la Administración y cómo lo aplico yo.
En resumen
- Qué es: un documento firmado por un técnico que indica si en tu vivienda hay amianto visible y en qué estado está.
- Cuándo hace falta: en las ventas y en los alquileres, desde el 3 de octubre de 2026.
- A qué viviendas afecta: según la Agència de Residus de Catalunya, a los inmuebles construidos antes de 2002.
- Quién lo hace: un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero), con visita e inspección visual.
- Si detecta amianto: puedes vender igual. El certificado informa; no impide la venta.
Qué dice la Ley 8/2026
La Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto se publicó en el DOGC el 3 de julio de 2026 y entró en vigor tres meses después, el 3 de octubre. Para quien vende o alquila, lo importante está en cuatro artículos:
- Artículo 21. Define el certificado como el documento que informa sobre la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento en que se emite, y establece que debe entregarse cuando se vende o se alquila. Mientras no haya reglamento, tiene que acreditar como mínimo tres cosas: si hay amianto visible, en qué estado de conservación están esos materiales y qué riesgo pueden suponer para las personas.
- Artículo 5.d. Reconoce el derecho del comprador o del inquilino a obtenerlo.
- Artículo 12.1.b. Obliga a los administradores de fincas y a los demás profesionales vinculados a velar por que el propietario lo entregue al comprador o al inquilino, y a asistirle en la tramitación. Como agente, para mí forma parte del trabajo.
- Artículo 53. Califica como infracción leve no entregarlo cuando es obligatorio. La ley prevé multas, pero su régimen sancionador propio depende de un decreto que todavía no se ha aprobado; mientras tanto, se aplican las normas sancionadoras ambientales generales.
La ley prevé también que la certificación de presencia de amianto se haga constar en el Registro de la Propiedad al inscribir la venta (disposición adicional séptima). Cómo lo comprobará cada notaría y cada registro aún no está regulado en detalle, y por eso prefiero llegar a la firma con el certificado en la mano.
A qué viviendas afecta
La ley habla de «inmueble» y no fija ninguna fecha. El criterio lo ha dado la Agència de Residus de Catalunya (ARC) en la información de su modelo básico de certificado y en sus preguntas frecuentes, y el Col·legi de l’Arquitectura Tècnica de Barcelona (CATEB) lo recoge igual: el certificado afecta a los inmuebles anteriores a 2002, el año en que se prohibió comercializar materiales con amianto en España.
- Si tu piso es anterior a 2002, te afecta aunque esté reformado: la ARC aclara que una reforma no cambia el criterio.
- Si vendes un piso dentro de un edificio, el certificado se refiere solo a tu vivienda, no al conjunto de elementos comunes del edificio.
- Si no sabes el año de construcción, aparece en la consulta pública del Catastro y suele constar en la escritura. Con la dirección, te lo miro yo.
- Si has heredado o te han donado el piso, el artículo 21 habla de venta y alquiler. Cuando decidas venderlo, entonces sí lo necesitarás. Si estás en ese punto, te puede servir mi guía para vender un piso heredado.
En Terrassa y Rubí, muchos de los pisos que salen a la venta se construyeron entre los años sesenta y los noventa, así que lo más probable es que te toque.
Quién lo emite y cómo es la visita
Hasta que se apruebe el reglamento, la ARC indica que pueden emitirlo los profesionales de la Ley de Ordenación de la Edificación: arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería e ingeniería técnica, según sus competencias. Yo trabajo con arquitectos técnicos colegiados.
La visita es sencilla:
- El técnico revisa a simple vista los espacios y elementos a los que puede acceder. El modelo de la ARC es una inspección ocular, sin pruebas ni toma de muestras.
- El certificado recoge los datos de la vivienda y del técnico, si se han detectado o no elementos susceptibles de contener amianto visible y, si los hay, su estado de conservación (bueno o malo).
- También deja claro su alcance: se limita a lo visible y accesible el día de la visita.
Para que la visita vaya ágil, conviene tener a mano la escritura o la referencia catastral y dejar accesibles todas las estancias, la galería, la terraza y, si se vende con el piso, el trastero.
Cómo lo hago con mis clientes: si quieres, te paso el contacto de un arquitecto técnico de confianza. Él te da el presupuesto y le pagas directamente a él; yo no cobro nada por esa recomendación.
Si el certificado detecta amianto, ¿puedo vender igual?
Sí. La ARC lo dice sin rodeos: que el certificado detecte elementos susceptibles de contener amianto visible no impide en ningún caso la compraventa ni el alquiler. El certificado es informativo.
Lo importante es contarlo con transparencia desde la primera visita, para que el comprador decida con toda la información. Lo que no hago nunca es esconderlo ni anunciar sobre el amianto nada que no diga el certificado.
Y un aviso: la ley prohíbe manipular materiales con amianto salvo en los supuestos autorizados (art. 11.a). Si algún día se quiere retirar, lo tiene que hacer una empresa especializada; nunca por tu cuenta ni con una reforma rápida antes de vender.
Cuándo pedirlo
La ARC aclara que, de momento, basta con tenerlo antes de firmar el contrato. Yo lo pido al firmar el encargo de venta, por tres motivos:
- Algunos bancos ya lo piden para firmar la hipoteca del comprador, y no quiero que una venta se retrase por un papel.
- Si aparece algo, el comprador lo sabe desde el principio, no en la notaría.
- Te lo quitas de encima con calma, sin depender de la agenda del técnico la semana de la firma.
Hoy no hay un plazo de validez fijado: la ARC indica que no se ha establecido un periodo de vigencia y que, en alquileres sucesivos, sirve el mismo certificado si la vivienda no ha tenido cambios.
Los papeles que te pedirá el notario
El certificado de amianto se suma a la lista de siempre. Esta es la que reviso con cada propietario:
- Título de propiedad: la escritura de compra, herencia o donación.
- Nota simple reciente del Registro de la Propiedad.
- IBI: el último recibo pagado.
- Cédula de habitabilidad vigente.
- Certificado de eficiencia energética, con su etiqueta y el justificante de registro.
- Certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de pago.
- Certificado de presencia o ausencia de amianto (Ley 8/2026).
- DNI o NIE en vigor de todos los propietarios.
- Certificado de deuda de la hipoteca, si queda alguna pendiente, para cancelarla en la firma.
Si quieres esta lista en PDF, con dónde se pide cada papel, escribe AMIANTO por WhatsApp al 614 298 470: mi asistente virtual te la envía al momento, sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el certificado?
La ley pone la obligación de entregarlo en el propietario, así que lo habitual es que lo encargue y lo pague él. El técnico te da el presupuesto antes de la visita.
¿Lo necesito si mi piso es posterior a 2002?
Según el criterio de la ARC, no: el certificado afecta a los inmuebles anteriores a 2002. Aun así, dejo anotado en el expediente el año de construcción que figura en el Catastro, por si la notaría lo pregunta.
¿Tengo que tenerlo para publicar el anuncio?
No es imprescindible: la ARC indica que, por ahora, basta con tenerlo antes de firmar. Yo prefiero pedirlo al empezar, por los motivos que te explico más arriba.
¿El comprador puede renunciar a recibirlo?
La ARC indica que obtenerlo es un derecho del comprador y que, como cualquier derecho, puede renunciar a él. Yo no lo planteo así: prefiero que el comprador tenga la información y que la venta no dependa de una renuncia.
¿Se puede firmar la venta sin el certificado?
La ley obliga a entregarlo, pero no regula qué pasa con la compraventa si falta; la ARC lo reconoce en sus preguntas frecuentes y no se pronuncia sobre lo que hará cada notaría o registro. Por eso no lo dejo al azar: con el certificado en el expediente, la firma no depende de ninguna interpretación.
Habla 15 minutos conmigo
Si quieres vender ya. Si estás pensando en vender tu piso en Terrassa, en Rubí o en el resto del Vallès, en una llamada de 15 minutos te digo qué papeles tienes, cuáles faltan y cómo encajar el certificado de amianto en el calendario. Si quieres, también te doy una cifra de tu vivienda: es una valoración orientativa, no una tasación homologada.
Reserva 15 minutos conmigo: eliges tú el día y la hora en mi agenda, y te llamo yo.
Si aún no. Escribe AMIANTO por WhatsApp al 614 298 470 y te envío la lista de papeles en PDF, sin compromiso. Y si quieres saber qué te quedará después de impuestos y gastos, tienes mi calculadora de cuánto te queda al vender.
Jan Sangrà · Jan Sangrà Real Estate · Terrassa. Agente inscrito en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, AICAT n.º 14778.
Información general actualizada a octubre de 2026. Fuentes: Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto (DOGC núm. 9699, de 3 de julio de 2026, con corrección de erratas en el DOGC núm. 9721, de 3 de agosto de 2026; BOE núm. 201, de 17 de agosto de 2026), preguntas frecuentes de la Agència de Residus de Catalunya sobre el certificado (actualización del 16 de octubre de 2026) e información del CATEB sobre el certificado. No sustituye el asesoramiento de tu notario ni del técnico que emita el certificado.